| PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
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Decreto N° 5.293, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado, así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, a
las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte
del equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión
Turística en la Península de Paraguaná, estado Falcón o del Puerto Libre del
estado Nueva Esparta, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un
valor en moneda nacional equivalente a Tres Mil (3.000) veces el tipo de cambio
de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. |
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